POBLACIÓN

POBLACIÓN: Vulnerable de el sector de san ateo Soacha, con niños de primera infancia de 0 a 6 años.

INTRODUCCIÓN:  

La primera infancia cuenta hoy en Colombia con la ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, la cual establece en sus articulo 29 el derecho al desarrollo integral de la primera infancia priorizando la nutrición, la protección, la salud y la educación inicial como derechos impostergables de todos los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 6 años de edad, estos componentes deben ser garantizados de manera integral , ya que juegan un rol determinante en los procesos de  enseñanza, aprendizaje y desarrollo, condiciones fundamentales para la mejora de su calidad de vida, la de su familia y sus comunidades .

Con lo anterior el Municipio de Soacha san Mateo, considera importante la implementación de El Plan de Atención Integral a la Primera Infancia como eje fundamental para el proyecto de aprovechamiento en horas libres después del colegio a niños menores de 6 años  través del cual se coordinen todos los sectores e instituciones a nivel  local,  de carácter oficial,  los principios de corresponsabilidad que garanticen la nutrición, la salud y aprovechamiento de horas libres con dinámicas y control de tareas, donde pasaran sus horas libres seguros y armonizados en ambientes seguros y protegiendo  la educación inicial de todos los niños y niñas menores de 0 a  6 años, en contexto con población vulnerables como en las localidades de tres cruces, altico, casuca etc. en donde se evidencian problemáticas de abandono a menores, y sus ambientes no son los más adecuados para ellos(as),  se quiere prevalecer el aprendizaje del infante en sus horas libres por  la ausencia de sus padres, en el proceso de el proyecto hay unas  claves de aportación para el menor  como integridad, protección, y participación; con el propósito de  tema de primera infancia, familia y actores en un futuro, para la calidad y eficacia con atención a la primera infancia .

MARCO TEÓRICO:  

Teniendo en cuenta el contexto en el cual viven y  se desenvuelve nuestros  jóvenes y los peligros sociales a los cuales se enfrentan como; el tabaquismo, las drogas, alcoholismo, prostitución, la  delincuencia  juvenil e infantil  etc., se hace  necesario implementar un proyecto que permita reorientar a nuestros  jóvenes  y infantes para que utilicen adecuadamente el tiempo libre en actividades recreativas, artísticas, culturales,  lúdico deportivas y musicales, ofreciendo con ello alternativas de  formación y de utilización adecuada de su tiempo libre, lo que a futuro  se verá reflejado en su desarrollo integral, generando y potenciando  actitudes y habilidades que le permiten visionar su proyecto de vida.

Instituto Luis Carlos Galán Sarmiento del Sur Pie de Cuesta Santander EMERITA MIRANDA ARGUELLO, ARNULFO JAIMES GALVAN, GUSTAVO EDUARDO JACOME  PEREZ.

PEDAGOGÍA

El método de Decroly10 estaba orientado a las escuelas elementales; en 1907 funda la Acolé de l'Ermitage donde inició su trabajo con niños normales, inicialmente se preocupó por las necesidades básicas de: nutrición, refugio, defensa, protección, trabajo y recreación, donde cada uno puede constituir un centro de interés para familiarizarse con lo que más le interesa; organiza los conocimientos en cuatro áreas: historia (como asociación con el tiempo), geografía (referida a la dimensión espacial), actividades expresivas (lenguaje, dibujo, música) y observación (como exploración del espacio). Montessori es contemporánea con Decroly y tiene cierta afinidad intelectual con él como la respuesta a los problemas educativos de los niños, influenciando la práctica pedagógica en Europa y proyectando su intervención en Latinoamérica.

MARCO LEGAL:

Ley 1098 de 2006 (Noviembre 8) por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Articulo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

Articulo20.  Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos.

Ley 181 de Enero 18 de 1995
Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

CONCLUSIONES DE SU EJERCICIO : 

En las necesidades del cuidado de la primera infancia es importante las diferentes situaciones familiares que posee un infante dentro de ese núcleo,  en donde el “pequeño” ya es u adulto que tiene opinión dentro del  núcleo familiar  ya sea constituido por ambos padres o solo madre o solo ´padre, por ello fue  importante dar cumplimiento a todas esos objetivos y propósitos por alcanzar, dentro del proyecto en donde el más favorecido es el infante que  permanece y crece en una ambiente sano y saludable, en su diario vivir permanece acompañado brindándole una protección armoniosa, que es su día transita por s colegio y después llega su guardería en donde allí, aprenderá y reforzara su aprendizaje por medio de lúdicas y juegos después de ello estará en compañía con sus adres los cuales hacen parte de este bello proceso.


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