POBLACIÓN: Vulnerable de el sector de san ateo Soacha, con
niños de primera infancia de 0 a 6 años.
INTRODUCCIÓN:
La
primera infancia cuenta hoy en Colombia con la ley 1098 de 2006, código de la
infancia y la adolescencia, la cual establece en sus articulo 29 el derecho al
desarrollo integral de la primera infancia priorizando la nutrición, la
protección, la salud y la educación inicial como derechos impostergables de
todos los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 6 años de edad, estos
componentes deben ser garantizados de manera integral , ya que juegan un rol
determinante en los procesos de enseñanza,
aprendizaje y desarrollo, condiciones fundamentales para la mejora de su
calidad de vida, la de su familia y sus comunidades .
Con lo anterior el Municipio de Soacha san Mateo, considera
importante la implementación de El Plan de Atención Integral a la Primera Infancia como eje
fundamental para el proyecto de aprovechamiento en horas libres después del
colegio a niños menores de 6 años través
del cual se coordinen todos los sectores e instituciones a nivel local,
de carácter oficial, los principios
de corresponsabilidad que garanticen la nutrición, la salud y aprovechamiento
de horas libres con dinámicas y control de tareas, donde pasaran sus horas
libres seguros y armonizados en ambientes seguros y protegiendo la educación inicial de todos los niños y
niñas menores de 0 a 6 años, en contexto
con población vulnerables como en las localidades de tres cruces, altico,
casuca etc. en donde se evidencian problemáticas de abandono a menores, y sus
ambientes no son los más adecuados para ellos(as), se quiere prevalecer el aprendizaje del
infante en sus horas libres por la
ausencia de sus padres, en el proceso de el proyecto hay unas claves de aportación para el menor como integridad, protección, y participación; con el propósito de tema
de primera infancia, familia y actores en un futuro, para la calidad y eficacia
con atención a la primera infancia .
MARCO TEÓRICO:
Teniendo en cuenta el contexto en el cual viven y se desenvuelve nuestros jóvenes y los peligros sociales a los cuales
se enfrentan como; el tabaquismo, las drogas, alcoholismo, prostitución,
la delincuencia juvenil e infantil etc., se hace
necesario implementar un proyecto que permita reorientar a nuestros jóvenes
y infantes para que utilicen adecuadamente el tiempo libre en
actividades recreativas, artísticas, culturales, lúdico deportivas y musicales, ofreciendo con
ello alternativas de formación y de
utilización adecuada de su tiempo libre, lo que a futuro se verá reflejado en su desarrollo integral,
generando y potenciando actitudes y
habilidades que le permiten visionar su proyecto de vida.
Instituto Luis Carlos Galán Sarmiento del Sur Pie de Cuesta Santander EMERITA MIRANDA ARGUELLO, ARNULFO JAIMES GALVAN, GUSTAVO
EDUARDO JACOME PEREZ.
PEDAGOGÍA
El método de Decroly10 estaba orientado a las escuelas
elementales; en 1907 funda la Acolé de l'Ermitage donde inició su trabajo con
niños normales, inicialmente se preocupó por las necesidades básicas de:
nutrición, refugio, defensa, protección, trabajo y recreación, donde cada uno
puede constituir un centro de interés para familiarizarse con lo que más le
interesa; organiza los conocimientos en cuatro áreas: historia (como asociación
con el tiempo), geografía (referida a la dimensión espacial), actividades
expresivas (lenguaje, dibujo, música) y observación (como exploración del
espacio). Montessori es contemporánea con Decroly y tiene cierta afinidad
intelectual con él como la respuesta a los problemas educativos de los niños,
influenciando la práctica pedagógica en Europa y proyectando su intervención en
Latinoamérica.
MARCO LEGAL:
Ley 1098 de 2006 (Noviembre 8) por la cual se expide el Código de la Infancia
y la Adolescencia.
Artículo 8. Interés
superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés
superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las
personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus
Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Articulo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un
ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la
vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de
dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.
Articulo20. Derechos
de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos.
Ley 181 de Enero 18 de 1995
Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte,
la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se
crea el Sistema Nacional del Deporte.
CONCLUSIONES DE SU EJERCICIO :
En las necesidades del
cuidado de la primera infancia es importante las diferentes situaciones familiares
que posee un infante dentro de ese núcleo,
en donde el “pequeño” ya es u adulto que tiene opinión dentro del núcleo familiar ya sea constituido por ambos padres o solo
madre o solo ´padre, por ello fue
importante dar cumplimiento a todas esos objetivos y propósitos por
alcanzar, dentro del proyecto en donde el más favorecido es el infante que permanece y crece en una ambiente sano y
saludable, en su diario vivir permanece acompañado brindándole una protección
armoniosa, que es su día transita por s colegio y después llega su guardería en
donde allí, aprenderá y reforzara su aprendizaje por medio de lúdicas y juegos
después de ello estará en compañía con sus adres los cuales hacen parte de este
bello proceso.
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